ISocial Navarra. Licencias y permisos.

ISocial Navarra. Licencias y permisos.
  Convenio de A e Intervención Social de Navarra  

Permisos y licencias

Matrimonio o pareja de hecho.

Accidente, enfermedad grave, fallecimiento.

Traslado de domicilio habitual.

Boda de parientes.

Deber inexcusable.

Asistencia o acompañamiento a consulta médica.

Preparación al parto.

Técnicas de fecundación.

Función sindical y de representación.

Exámenes oficiales.

Víctimas de violencia de género.

 

Nacimiento.

Cuidado de lactante.

 

Permiso sin sueldo.

Permiso no retribuido por hospitalización o enfermedad grave.

 

Reglas sobre el cómputo de los permisos retribuidos.

 

 

Matrimonio o pareja de hecho

16 días naturales.

Art. 39.1.a

Dieciséis (16) días naturales en caso de matrimonio o constitución como pareja de hecho

Necesaria la acreditación.

- Una única modalidad y permiso para una misma pareja.

- A contar desde el primer día laborable a partir del evento.

- Computo continuado una vez iniciado.

 

Accidente, enfermedad grave, fallecimiento.

Hasta tres (3) días laborables

Art. 39.1.b

Hasta tres (3) días laborables por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.

- Necesaria acreditación.

- Hasta segundo grado o pareja de hecho.

- Un (1) día más para fuera de Navarra.

- Dos (2) días más para más de 180 km.

- Escalonable (diferible) para familiares de una misma empresa.

 

Traslado de domicilio habitual.

Un (1) día laborable

Art. 39.1.c

 

Boda de parientes

El día de la ceremonia

Art. 39.1.e

El día de la ceremonia de matrimonio de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

 

Deber inexcusable

Por el tiempo indispensable

Art. 39.1.d

Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

-Mirar convenio para detalle de deberes inexcusables.

-Entre otros: DNI, carnet de conducir, citaciones en juzgados, comisarías, atender daños por catástrofes…

 

Asistencia o acompañamiento a consulta médica

El tiempo indispensable con el límite de diez horas al año

Art. 39.1.d

El tiempo indispensable con el límite de diez horas al año, para asistir a consulta médica o acompañamiento de familiares hasta primer grado de consanguinidad o afinidad, siempre que sea en el sistema público o centros concertados con éste y se aporte el oportuno justificante.

El tiempo indispensable para asistir a consulta médica o acompañamiento de familiares hasta primer grado de consanguinidad aquejados de enfermedades graves.

- Hasta primer grado

- Sistema de salud público o concertado

- Presentar justificante

- Acompañamiento también por enfermedad grave

 

Preparación al parto

Derecho a ausentarse del trabajo

Art. 39.2

Derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración.

Previo aviso a la organización y justificación.

- Extensible al cónyuge legal y a la pareja estable.

 

Técnicas de fecundación.

Hasta 21 horas al año.

39.3

 

Función sindical y de representación.

Por el tiempo necesario

Art. 39.1.g

Para realizar funciones sindicales o de representación de personal…

 

Exámenes oficiales.

Por el tiempo necesario

Art. 39.1.f

Por el tiempo necesario para realizar exámenes oficiales, garantizado siempre la posibilidad efectiva de ejercitar dicho derecho.

 

Víctimas de violencia de género.

Por el tiempo indispensable

Art. 39.4

Las víctimas de violencia género tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por el tiempo indispensable

 

Nacimiento

16 semanas ampliables a 18 o más por parto múltiple

Art. 42

- Las seis primeras semanas disfrutables a jornada completa y de forma ininterrumpida.

- La otra persona progenitora diferente de la madre biológica según legislación vigente.

* Conviene revisar todo el contenido del artículo

 

Cuidado de lactante

A decisión de la persona trabajadora

De forma diaria. Pausa de una hora, divisible en dos fracciones de media hora o reducción de jornada de media hora.

De forma acumulada. 21 días o lo proporcional si hay excedencia previa.

Art. 41

 

Permiso sin sueldo

Hasta 30 días por año en una ocasión

Art. 40

- 7 días como mínimo

- Se le unen los días de descanso semanal, festivos o vacaciones.

- A decisión de la persona trabajadora.

- Preaviso de 20 días salvo por hospitalización y/o enfermedad grave o asistencia a zonas de desastre humanitario.

- Si no se disfruta simultáneamente por otra persona trabajadora en el mismo centro.

 

Permiso no retribuido por hospitalización o enfermedad grave

8 días laborables por año

Art. 40

- Hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

- De manera consecutiva

 

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Reglas sobre el cómputo de los permisos retribuidos

Art. 39.7.a, b y c

a) El día del hecho causante será el día inicial de cómputo si coincide con día laborable para la persona trabajadora.

b) Si el hecho causante se produce en un día no laborable por ser festivo o día establecido como no laborable en el calendario laboral, el día inicial de cómputo se inicia al siguiente día laborable inmediato.

c) Para nacimiento, fallecimiento, enfermedad, hospitalización y traslado de domicilio: se computan solo los días laborables en su duración.

Las referencias que en este artículo de licencias se realizan respecto del cónyuge, se hacen extensivas a la pareja de hecho debidamente inscrita en el registro oficial.

Art. 39.8

Todas las licencias y permisos de días completos comprenderán el total de la jornada laboral sea cual sea ésta.

Art. 39.5

En periodo nocturno se optará por la noche anterior o posterior

Turnos en dos días se computarán como uno.

Art. 39.6

 

 

ISocialConvenioIco  ISocialAlgoquedecir ISocialProtocoloViolencia 

 

 

Buzón Postontzia 

https://forms.gle/QNsAx5hxjWSAVT718

Haznos llegar tus valoraciones, sugerencias, problemáticas o consultas relacionadas con tu trabajo y/o la aplicación del convenio en tu empresa. Arazoak, galderak edota ideiak guri helarazi. 

Protocolo Base de Violencia en el Trabajo ¿Quieres decir algo? Protokoloari buruzko zer esaterik? 

https://forms.gle/8V12241CxMb6z3dw6

Ya estamos preparando un protocolo base sobre las Situaciones de Violencia en el Trabajo para que todas las empresas y entidades lo puedan utilizar y aplicar en cada una de ellas. Cumplimos los compromisos. Laneko Indarkeriaren kontrako protokoloa prestatzen ari gara konpromisoa betetzeko. Zure ahotsa entzuteko prest.

AQUÍ TIENES EL CONVENIO.

Descarga el PDF del I Convenio de Acción e Intervención Social de Navarra

UGT ha apostado por ello y lo ha hecho posible junto al sindicato LAB, Comisiones Obreras, la representación patronal y del Gobierno de Navarra, ha firmado este convenio tras más de cuatro años de trabajo directamente enfocados a lograr un reconocimiento y una mejora real de las condiciones de trabajo de las trabajadoras y trabajadores de este sector. Desde el primer momento en UGT hemos querido conseguir dar este primer paso firme de cara a que también la sociedad reconozca el trabajo que realiza este colectivo de unas 2000 personas. Debemos  resaltar que se trata de un sector infravalorado por el hecho de realizar una actividad no productiva y feminizada pese a que la especialización y cualificación que se les exige es alta.

Se trata de un convenio firmado para 4 años, con ultraactividad ilimitada y arbitraje voluntario. Recoge una necesaria reducción horaria de 20 horas cada año de vigencia comenzando en 2021 con 1680 horas y llegando a una jornada de 1620 horas en 2024. Las vacaciones también aumentarán año a año desde los 42 días naturales para el 2022 hasta los 44 días en 2024.

Se han regulado y mejorado diferentes pluses vinculados a la actividad y los salarios basé verán una mejora efectiva ya a lo largo de este primer año. A lo largo del 2021 se situarán en los 24.381,12 para el grupo 1, 22.896,00€ para el grupo 2, 20.698,56€ para el grupo 3 y 18.912,00€ para el grupo 4. Además, estas cantidades se incrementarán durante los años de vigencia del convenio llegando a una mejora de en torno a un 12% en los próximos 4 años.

Otros aspectos importantes recogidos en este documento tienen que ver con la regulación de las jornadas, la disponibilidad de permisos que promuevan la conciliación familiar, el acceso a la jubilación parcial y adaptaciones de jornada para mayores de 55 años, los procedimientos de subrogación, la organización de las categorías profesionales para todo el sector y el compromiso del Gobierno de Navarra de asumir este nuevo marco  legal para las nuevas contrataciones de servicios. 

Sabemos que este Convenio marca un punto de inflexión porque se trata del primero en Navarra, porque se pone en marcha tras mucho trabajo realizado y también porque puede ser refrendado en un momento social y económico de incertidumbre. Por todo ello hemos creído que era clave echar a andar este primer convenio y así lograr ya unas mejoras muy necesarias y dejar el camino preparado para seguir trabajando por dignificar este servicio público fundamental en Navarra.

Accede al I Convenio de Accion e Intervención Social de Navarra publicado en el BON.

 

Servicios Públicos UGT Navarra

Nafarroako UGT Zerbitzu Publikoak

A tu lado. De tu lado. Siempre.

Zure ondoan. Zugatik. Beti.

sp.ugtnavarra.es

Informacion y preparacion de oposiciones y ofertas de empleo público, plan de igualdad, estudio por jubilación parcial, mujer y derechos sociales, licencias y permisos, asistencia al funcionario y funcionaria, reclamaciones para interinos e interinas, negociación en la mesa sectorial de educación, sanidad, función pública, reduccion de jornada, estudio por nacimiento, maternidad y paternidad, bajas prolongadas, retribuciones y discrepancias en la nómina, asesoría al comite de empresa y al delegado/a sindical, negociación de convenio, asesoria legal laboral específica, convenios de formación.

 

Buenos y buenas profesionales en los servicios públicos hacen una sociedad mejor.

Zerbitzu publikoen  langile onek gizartea hobetzen dute.

Personas trabajadoras de parques de bomberos, del Servicio Navarro de Salud, agentes locales, docentes en escuelas, colegios y universidades, PAS, administración y servicios, profesores y profesoras de academias de formación, escuelas de música, escuelas infantiles, personal de justicia, servicio postal, profesionales de la Intervención Social, educadores, técnicos del trabajo social, menores, mujer, conserjes, personal de clínicas dentales, farmacias, Policía Foral, Residencias de la Tercera Edad, Dependencia, Policía Municipal, Administración local, Entidades locales y Ayuntamientos, Administración General del Estado.

Suhiltzaileak, Osasunbidea, eskola, ikastetxe eta unibertsitateko irakasleak, administrazio eta zerbitzuen lankideak, hezkuntza eskolak eta akademiak, musika eskolak, haur-hezkuntza, mendekotasuna, justizia langileak, posta zerbitzua, Esku-Hartze Soziala, teknikariak, lankidetza soziala, haur eta gazterientzako zerbitzuak, hezitzaileak, emakumeentzako zerbitzuak, hortzetako klinikak, botikak, Foruzaingoa, Hirugarren adinekoentzako erresidentziak, Udal-zaintza, Bertako Administrazioa, Erakundeak eta Udalak, Estatuaren Administrazio Orokorra.

Gracias. Esker mila.

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