ALEGACIONES Y SUGERENCIAS AL ANTEPROYECTO DE LEY FORAL DE SALUD

Por medio de la presente ley, el Gobierno de Navarra pretende garantizar el cumplimiento del derecho constitucional a la protección a la salud, consagrado en el artículo 43 de la Constitución Española.  El Sistema Público de Salud, junto con la Educación, Servicios Públicos y Pensiones, constituye uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta el Estado de Bienestar, siendo uno de los servicios públicos más valorados por la ciudadanía.

Desde nuestro firme compromiso con los trabajadores, con la sociedad, y los servicios públicos, nos preocupa las futuras implicaciones que pueda tener esta ley, no sólo para los trabajadores, sino para el conjunto de la sociedad, ya que la sanidad contribuye de manera esencial a la cohesión social, igualdad y redistribución de la riqueza.

A continuación, exponemos nuestras alegaciones y sugerencias al anteproyecto de Ley Foral de Salud.

PRIMERO. – Ausencia de debate y negociación en el contenido de la ley.

Dada la enorme transcendencia de la materia a legislar, desde UGT pensamos que el anteproyecto de la futura Ley Foral de Salud, que establece las bases del Sistema Sanitario Público de Navarra, debería haber sido dialogado y debatido por todos los agentes sociales implicados (sindicatos, colegios profesionales, asociaciones de usuarios de la sanidad pública, partidos políticos…), previamente a su publicación en el Portal de Transparencia Gobierno Abierto de Navarra.

En UGT creemos que el diálogo, debate y negociación hubieran enriquecido el contenido de esta Ley, hubiera despejado dudas del posterior desarrollo normativo de la misma, y hubiera sido coherente con el espíritu de la propia Ley en la que establece como principios rectores: “Participación y corresponsabilidad de la ciudadanía en la formulación y gestión de políticas y acciones de salud” y “Participación y corresponsabilidad de las/os profesionales en la organización”.

SEGUNDO. -Disposición Adicional Primera. Modificación de la naturaleza jurídica del SNS-O e ISPLN pasando de ser un organismo autónomo a una entidad pública empresarial.

En una entidad pública empresarial, según el artículo 3.5 de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra: “Régimen Jurídico. Los bienes y derechos de las Entidades públicas empresariales y de las sociedades y fundaciones públicas de la Comunidad Foral de Navarra se regirán por el ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de las disposiciones de esta Ley Foral que les resulten de aplicación”.

Este cambio jurídico tiene una enorme trascendencia tanto a nivel organizativo, como a nivel laboral para los actuales y futuros trabajadores, puesto que supone el fin de la figura del funcionario como empleado público del SNS-O e ISPLN, lo que conlleva la pérdida de todos los derechos que se han ido conquistando a lo largo del tiempo, y además la convivencia de funcionarios y personal laboral podría conllevar conflictos entre la plantilla, y además puede dar lugar a una privatización encubierta de la sanidad pública, donde los intereses económicos de las grandes corporaciones empresariales del ámbito sanitario, prevalezcan sobre el interés general de la ciudadanía.

A continuación, exponemos algunas reflexiones y preocupaciones en torno a este nuevo modelo organizativo:

  • Indefinición del modelo a implantar: En la exposición de motivos se hace referencia genérica: “al resto de sistemas sanitarios de Europa”, pero sin especificar ninguno en concreto (sistema inglés, alemán, francés…).
  • El régimen jurídico de los nuevos trabajadores de la empresa pública: ¿habría qué negociar un convenio colectivo propio del nuevo ente empresarial, o se implantará el Convenio Colectivo del personal laboral del Gobierno de Navarra? Si se hubieran establecido grupos de trabajo previos a la elaboración del anteproyecto de la Ley Foral de Salud, ya podríamos saber más sobre este aspecto.
  • Desplazamiento del personal funcionario: La contratación de personal laboral parece ser la norma en este nuevo modelo, dejando al personal funcionario en una situación incierta. La coexistencia de ambas categorías podría generar condiciones de trabajo desiguales, lo que podría traducirse en conflictos internos y agravios comparativos. ¿Quedará limitado el derecho de movilidad de las plazas de funcionario a las de personal laboral? ¿El personal funcionario no sanitario que trabaje en el nuevo ente empresarial podrá trasladarse a otros ámbitos del Gobierno de Navarra?
  • Ausencia de artículos referidos al personal del sistema sanitario público de Navarra. La vigente Ley Foral de Salud dedica el Capítulo VII,

concretamente los artículos 70 al 73, al personal que presta servicio en el sistema sanitario público de Navarra. Sin embargo, en este anteproyecto se echa en falta alguna referencia al personal del SNS-O y del ISPLN, lo que genera nuevamente incertidumbre respecto al futuro del personal funcionario y laboral.

  • ¿Se verá limitado el derecho a la promoción profesional del personal funcionario? ¿Podrán acceder a los puestos del nuevo ente público empresarial, manteniendo su régimen jurídico?
  • Costes adicionales del personal laboral: es bien sabido que el personal laboral sale más costoso para la administración que el personal funcionario. Dado que la administración había evitado este tipo de contratación en el pasado, no aparece coherente que ahora se imponga un cambio de este tipo sin un análisis detallado de los costos. ¿Hay algún informe económico acerca del impacto de los costes de la introducción del personal laboral?
  • Una enorme libre discrecionalidad en el acceso al empleo en esa futura entidad pública empresarial, convertida casi en arbitrariedad, poniendo fin al acceso a la Función Pública mediante los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad
  • Riesgo de Externalización de los servicios clínicos y no clínicos, originados por la enorme autonomía que se quiere implantar en la gestión de los centros.
  • División en la Representación Legal de los Trabajadores: La coexistencia de funcionarios y personal laboral puede debilitar el poder de negociación colectivo, ya que los aumentos salariales o mejoras para funcionarios no afectarían de manera directa a los nuevos empleados laborales.
  • Motivaciones detrás del cambio: La creación de una Entidad Pública Empresarial implica que esta tendría personalidad jurídica propia, autonomía de gestión y patrimonio propio. Nos preguntamos si esta transformación responde a la necesidad de generar ingresos propios. De ser así, sería fundamental aclarar qué impacto podría tener esta búsqueda de ingresos en la prestación de servicios sanitarios y cómo se garantizaría que el interés económico no prime sobre la calidad y accesibilidad de los servicios de salud.

Resumiendo: El anteproyecto de ley propone un cambio de modelo que, aunque podría orientarse hacia una mayor eficiencia, plantea

Numerosos interrogantes y riesgos que deben ser evaluados cuidadosamente. Desde UGT, consideramos imprescindible garantizar la transparencia en la gestión, la igualdad de condiciones laborales entre el personal funcionario y laboral, así como un control financiero riguroso de los recursos humanos y económicos.

En particular, entendemos que este aspecto del anteproyecto debería eliminarse por completo. Consideramos que el cambio de régimen jurídico planteado no es necesario y no compartimos el argumento de que conllevará mayor autonomía en la toma de decisiones o una gestión más ágil. Creemos que estos objetivos pueden alcanzarse sin modificar la naturaleza jurídica. Además, detectamos un preocupante grado de opacidad respecto a los derechos de los trabajadores actuales y futuros dentro de este nuevo ente empresarial.

TERCERO. – Disposición Adicional Cuarta. Garantía de funcionamiento de los centros y unidades del Sistema Sanitario Público de Navarra.

En este apartado nos preocupa especialmente el punto cuarto, donde se establece: “la dirección gerencia propiciará la creación de Áreas Funcionales o de áreas únicas de atención cuyo ámbito de cobertura sea toda la Comunidad Foral de Navarra, así como la generación de alianzas estratégicas para centros hospitalarios. Todas ellas podrán contemplar la movilidad de personal de determinadas categorías o especialidades en todos los centros de la Comunidad Foral, con carácter temporal, orientadas a la consecución de concretos fines asistenciales”.

Si bien comprendemos la intención de garantizar la equidad en el acceso al sistema sanitario de la toda la población, la cobertura asistencial en todos los centros y unidades del SNS-O, consideramos que, en su redacción actual, no se establecen mecanismos o garantías que eviten el posible uso arbitrario por parte de las direcciones de los centros de la figura de la movilidad temporal. Esta medida supone una merma de los derechos laborales del personal, dejando a éste a merced de la dirección de los centros, pudiendo convertirse en un elemento disuasorio o de control ante posibles quejas o reclamaciones de los trabajadores.

Desde nuestra perspectiva, el SNS-O debería buscar soluciones menos cortoplacistas, y mirar más a largo plazo: dialogar con los profesionales para conocer los motivos por los cuales rechazan las ofertas de trabajo o renuncian a los contratos ya firmados, hacer un estudio sobre la carga de trabajo existente en el puesto, para determinar si hay algún elemento que haga poco atractivo o disuasorio el destino, si hay un elevado nivel de temporalidad, la introducción de una perspectiva de género en un sector muy feminizado, donde más de la

mitad del personal médico y facultativo son mujeres, proporción que supera el 70% en el colectivo de las enfermeras….

La movilidad temporal debe ser plenamente voluntaria y estar acompañada de incentivos adecuados. En caso de que la voluntariedad no sea posible, resulta imprescindible definir de forma clara y transparente los criterios de selección de las trabajadoras afectadas.

Respecto al punto primero, asimismo, en situaciones de urgencia, donde se indica que «si no puede dictarse resolución con anterioridad al cambio temporal, esta podrá ser adoptada por el superior jerárquico del empleado«, resulta fundamental establecer criterios claros o un orden previamente definido para determinar quién será sujeto al cambio. Esto es especialmente importante, ya que una decisión de este tipo podría quedar expuesta a un alto grado de discrecionalidad, pudiendo llegar a la arbitrariedad.

CUARTO. –  Título XI . Capítulo II.  Autonomía de financiación y gestión.

En esta ley se profundiza en la descentralización de la gestión, y establece un sistema de gestión por medio de objetivos a través de: los “contrato programa” y los “pactos de gestión”.

Una de las propuestas que nos genera preocupación, es la excesiva autonomía que se pretende otorgar a los centros sanitarios, especialmente en lo que respecta a la contratación y la gestión del gasto:

•         Riesgo en la Contratación: Existe el temor de que, con esta autonomía, se puedan realizar contrataciones basadas en favoritismos o discrecionalidad por parte de quienes estén al mando, afectando a la equidad en la gestión de los recursos humanos.

•         Peligro de descontrol financiero: La posibilidad de que cada centro tenga libertad para contratar y gestionar recursos económicos sin una supervisión podría derivar en una mala gestión de los recursos.

Respecto al establecimiento de una gestión por objetivos, nos parece que puede ser una manera de conseguir mejorar el nivel de salud de la población, siempre y cuando no se dejen de lado a aquellos usuarios que no estén incluidos en la población diana, no incluida en los objetivos de gestión.

En referencia al Contrato programa, como instrumento de control de la gestión, seguimiento y evaluación. En estos contratos, deberían especificarse claramente los criterios de gestión de los recursos y los de contratación, con el fin de evitar una mala administración de los mismos.

El carácter plurianual mencionado en el artículo 80 podría, en el futuro, impedir que el SNS-O y el ISPLN puedan aceptar incrementos salariales. Consideramos fundamental que se añada una Disposición Adicional en la que se especifique que el compromiso presupuestario respecto al contrato-programa, se supeditará a los acuerdos que alcance el SNS-O e ISPLN y los sindicatos, garantizando la adaptación de las mejoras salariales pactadas entre el SNS-O  y el ISPLN y su personal.

Asimismo, consideramos importante incluir que respecto a la negociación, implementación, supervisión y evaluación del Contrato Programa debe reconocerse  el derecho de información, audiencia, consulta y participación de los sindicatos.

Para finalizar, con los Pactos de gestión entre la organización y los/as trabajadores la Ley no ha contado con el papel de los sindicatos en dichos pactos, cuando conforme al artículo 37.1 de la Constitución Española, se trata de una materia de negociación colectiva. Y al igual que el Contrato Programa los Pactos de Gestión deben acogerse al derecho de información, audiencia, consulta y participación.

Desde nuestro punto de vista, el problema real de la Sanidad Pública Navarra es que se encuentra infrafinanciada, en términos comparativos a otras CCAA y respecto a otros países de la UE. Esta afirmación la podemos sustentar tomando como fuente: la Estadística de Gasto Sanitario Público publicada por el Ministerio de Sanidad, a fecha de 1 de enero de 2021 (último año del que se ofrecieron datos). En ella, vemos como en Navarra se destina a la partida de Sanidad el 27,9% del gasto total de la comunidad, cuando la media en el conjunto de España es del 36,9%.

QUINTO Artículo 44.2 Atención Sociosanitaria. Revisión del actual modelo sociosanitario

En dicho artículo el anteproyecto de ley establece “Los Departamentos competentes en materia de salud y derechos sociales elaborarán una estrategia socio sanitaria en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra que contemplará los objetivos, líneas estratégicas…”.

En UGT estamos totalmente de acuerdo con la necesidad de que exista una mayor coordinación entre el ámbito sociosanitario y de salud, pero a nuestro entender antes de hacer eso, habría que revisar el actual modelo de atención sociosanitaria, puesto que la mayoría de los centros y servicios sociosanitarios se encuentran en manos de empresas privadas, y se corre el riesgo de una privatización encubierta de la sanidad. Habría que comenzar revertiendo la gestión de los centros públicos en manos de empresas privadas.

Para llevar a cabo esta coordinación será necesario de dotar a la Administración de más profesionales como: Trabajadores Sociales, Fisioterapeutas, Psicólogos Clínicos….

SEXTO Propuestas de UGT sobre el Transporte Sanitario

  1. Para garantizar la seguridad y la atención adecuada a las patologías de los pacientes que requieran su trasladado a un centro de atención sanitaria el personal que realice dichos traslados deberá de estar en posesión de la cualificación profesional sanitaria otorgada por la legislación en materia de formación sanitaria vigente.
  2. El transporte sanitario urgente y programado es un derecho de los pacientes recogido en la cartera de servicios de salud. Para la correcta realización y control de la calidad de los traslados este será gestionado de manera directa por el departamento de salud siendo la empresa pública Bidean la encargada de la realización de las actividades sanitarias de su objeto social.
  3. La población en Navarra dispondrá de los recursos de transporte sanitario urgente necesarios basándose en los ratios fijados por OMS que garanticen una mínima dotación de recursos asistenciales de urgencia por habitante.

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