El nuevo estatuto aprobado supone un hito para reconocer el trabajo de las personas empleadas públicas, para mejorar sus condiciones laborales y económicas y para avanzar en unos servicios públicos de calidad.
Durante los tres años que ha durado la compleja negociación UGT ha trabajado de forma destacada en la mayor parte de las mejoras introducidas en el nuevo Estatuto habiendo sido clave la labor de este sindicato para, entre otras cosas, que la puesta en marcha de la carrera profesional al personal que todavía no la tiene reconocida se efectúe desde el 1 de enero de 2027.
A partir de ahora el itinerario que seguirá el texto será, en primer lugar la aprobación por el Gobierno de Navarra a finales de junio, pasará después al Consejo de Navarra para que este órgano emita informe preceptivo y, finalmente, en septiembre será remitido al Parlamento de Navarra para que siga la correspondiente tramitación legislativa. En principio, la previsión es que sea aprobado como Ley en los primeros meses de 2027.
El nuevo Estatuto, apoyado también por los sindicatos CCOO y Afapna, entrará en vigor al año siguiente al de su aprobación (en 2028), si bien la carrera profesional se aplicará con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2027.
PASAMOS A ENUMERAR LAS NOVEDADES Y MEJORAS MÁS DESTACABLES DEL NUEVO TEXTO Y QUE HAN MOTIVADO EL RESPALDO DE UGT
***Implantación de la carrera profesional al personal que todavía no la tiene reconocida desde el 1 de enero de 2027. Detallamos los aspectos más relevantes de la carrera profesional:
ENCUADRAMIENTO INICIAL POR TRAMOS EN FUNCIÓN DE LA ANTIGÜEDAD PARA EL PERSONAL QUE NO TIENE RECONOCIDA LA CARRERA PROFESIONAL A LA ENTRADA EN VIGOR DEL ESTATUTO
Tramo I: Al iniciar la relación con la Administración. Tramo no retribuido.
Tramo II: A los 5 años de antigüedad reconocida. Primer tramo retribuido.
Tramo III: Con 14 años de antigüedad se encuadrará en este tramo.
Tramo IV: Cuando se cuenta con 22 años de antigüedad.
Tramo V: Con 29 años de antigüedad.
Hemos de precisar que este encuadramiento inicial será actualizado a la entrada en vigor del Decreto Foral que desarrolle la carrera profesional y la evaluación del desempaño y, en todo caso, como máximo a los dos años desde la entrada en vigor del Estatuto. Esto supone que en dicho momento una parte importante del personal alcanzará el tramo siguiente por años de antigüedad reconocida, con el correspondiente incremento retributivo.
A FALTA DE LAS ACTUALIZACIONES DE IPC, ESTAS SON LAS CANTIDADES MENSUALES APROXIMADAS DE LA CARRERA PROFESIONAL A PERCIBIR EN 2032 SEGÚN EL TRAMO DE ENCUADRAMIENTO.
Tramo II Tramo III Tramo IV Tramo V
NIVEL A 205€ 411€ 616€ 822€
NIVEL B 173€ 346€ 519€ 692€
NIVEL C 143€ 287€ 430€ 574€
NIVEL D 125€ 250€ 375€ 500€
En 2027 se abonará el 20% del total que corresponda según el tramo de encuadramiento inicial, en 2028 el 30%, en 2029 el 50%, en 2030 el 70%, en 2031 el 90%, y en 2032 el 100%.
Una vez realizado el encuadramiento inicial y, en su caso, tras la actualización de tramos en función de la antigüedad que se tenga al efectuar dicha actualización (la cual se realizará como máximo a los dos años desde la entrada en vigor del Estatuto), la sucesiva progresión en el sistema de tramos vendrá determinada por las puntuaciones que reglamentariamente se determinen mediante un sistema de acreditación de méritos. Este reglamento sobre carrera y evaluación del desempeño la Administración se ha comprometido a aprobarlo en un plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor del nuevo Estatuto.
Por otro lado, queremos recalcar también que a esta mejora retributiva del próximo año 2027 hay que añadir un 4,5% de subida salarial pactada a nivel nacional por UGT para el citado año (así como un posible 0,5% adicional en función del IPC resultante de 2026).
***Aplicación de la carrera profesional al personal laboral
Con el fin de que el personal laboral no quede descolgado de la carrera profesional cuando esta se ponga en marcha, pues la elaboración del nuevo convenio colectivo podría demorarse, a iniciativa de UGT la Administración se ha comprometido por escrito a convocar la Mesa de negociación del personal laboral para acordar la puesta en marcha de la carrera a dicho personal al mismo tiempo y en las mismas condiciones que al personal funcionario. Este compromiso alcanza también a otras dos cuestiones: la promoción en turno restringido (o definitiva) y la promoción interna temporal se aplicarán también al personal laboral al mismo tiempo y en las mismas condiciones que a los funcionarios.
***Nuevo marco jurídico de la promoción interna temporal
Dicha situación se enmarcará dentro del servicio activo (en lugar de considerarse servicios especiales), se suprime el límite de 6 años, pudiendo repetir periodos de promoción sin límite existiendo reserva de plaza mientras dure la situación. Por otro lado será suficiente acreditar dos años de servicios en el puesto desde el cual se opta a la formación promoción (actualmente son tres años). Finalmente, para cuando se efectúe la regulación reglamentaria el nuevo Estatuto posibilita la unificación de ámbitos (dos o más) para esta promoción temporal.
***Novedades en los procesos selectivos de ingreso
-Posibilidad de establecer en las convocatorias la conservación de la nota en las pruebas superadas hasta la convocatoria siguiente, con un límite de 4 años para dicha conservación.
-Se introduce también posibilidad de reglamentariamente crear órganos de selección especializados y permanentes para la organización y desarrollo de los procesos selectivos.
-También se podrán efectuar convocatorias independientes (separadas) a las de ingreso para el personal de la Administración que tiene la condición de fijo.
-Facilita la agilización de los procesos selectivos de ingreso con el fin de que la reducción de la temporalidad sea una realidad y con ello el trabajo en la Administración sea estable y de calidad.
***Ante las dudas generadas en torno al actual grado queremos aclarar como queda en el nuevo texto
Cuando entre en vigor el nuevo Estatuto la antigüedad estará integrada por dos componentes:
a) Los quinquenios, que se mantienen exactamente igual que en la actualidad.
b) Un porcentaje acumulativo del 9% del sueldo inicial del respectivo nivel o subnivel, que se devengará sucesivamente transcurridos seis años y siete meses de antigüedad.
***Se mejoran las reducciones de jornada bonificadas
Por cuidado de familiar con enfermedad muy grave; por cuidado de hijo/a afectado de cáncer u otra enfermedad grave; para facilitar la reincorporación al servicio tras someterse a determinados tratamientos médicos; por nacimiento de hijos que deban permanecer en situación de ingreso hospitalario tras el parto; para víctimas de violencia de género o sexual.
***Vacaciones, licencias y permisos
-En la licencia por fallecimiento de familiares se incrementa en un día adicional en caso de fallecimiento fuera de la Unión Europea.
-La licencia por hospitalización o enfermedad grave de familiares en el nuevo texto queda de esta forma:
- En los casos de ingreso, enfermedad grave o muy grave sin hospitalización del cónyuge o de la pareja estable, familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad y cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva en el mismo domicilio y requiera de cuidados efectivos, cuando el hecho causante se produzca dentro de la Comunidad Foral de Navarra, se concederá una licencia por 5 días hábiles.
- En el caso de ingreso, enfermedad grave o muy grave sin hospitalización de familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad, cuando el hecho causante se produzca dentro de la Comunidad Foral de Navarra, se concederá una licencia de 4 días hábiles.
- En todos los supuestos anteriores se concederán 1 o 2 días hábiles adicionales de licencia según que el hecho causante se produzca fuera de la Comunidad Foral de Navarra o fuera del territorio de la Unión Europea, respectivamente.
- A efectos del cómputo de los días de ingreso anteriormente previstos, se considerará ingreso hospitalario la estancia en observación en urgencias que derive en hospitalización.
No obstante, la estancia en observación en urgencias sin posterior hospitalización del cónyuge o de la pareja estable, familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad dará derecho a la licencia del día natural en el que se haya producido.
(Como se puede observar, la mejora respecto del actual art. 23 del vigente Decreto Foral 11/2009, de vacaciones, licencias y permisos es importante)
***Compromiso de aprobar un reglamento sobre el teletrabajo en el plazo máximo de 1 año desde la entrada en vigor del Estatuto, previa negociación sindical.
***Concursos de traslado
Los concursos de traslado serán convocados en un plazo máximo de dieciocho meses desde la resolución del último concurso, posibilitando la realización de concursos de traslado abiertos y permanentes para la adjudicación telemática de las plazas vacantes. El concurso de traslado permitirá la movilidad en el mismo o entre distintos ámbitos orgánicos de la propia Administración.
Otras cuestiones que recoge el nuevo Estatuto son
***La convocatoria de pruebas de promoción interna en las Entidades Locales para la progresiva supresión del nivel D del nuevo Estatuto en dichas Entidades (nivel E del actual).
***Posibilidad de realizar pruebas para la funcionarización del personal laboral.
***En cuanto a la edad de acceso al empleo público se exige tener cumplidos 16 años, permitiendo el acceso a quienes habiendo cumplido la edad máxima de jubilación forzosa no hubieran completado el periodo de cotización para generar pensión, así como a quienes no hayan alcanzado los años de cotización para cobrar el 100% de la pensión.
***Posibilidad de realizar formación superior al nivel que se ocupa cara una futura promoción.
UGT apoya el nuevo Estatuto del Personal de la Función Pública
🔊El nuevo estatuto supone un hito para reconocer el trabajo de los/as empleados/as públicos, mejorar sus condiciones laborales y económicas y avanzar en unos servicios públicos de calidad
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