PAS Personal de Administración y Servicios de Centros Educativos Concertados
¿SABÍAS QUE…?
Toda la info en el Kit Laboral de Concertada.
Grupo profesional. Si eres Personal de Administración perteneces al Grupo 2 y si eres de Servicios Generales perteneces al Grupo 3.
Periodo de prueba. Tu periodo de prueba es de un (1) mes.
Vacantes. Las vacantes que se produzcan se deben cubrir con las trabajadoras del mismo grupo profesional.
Jornada. Tu jornada anual es de 1570 horas, la semanal de 38 y si tienes jornada parcial la parte proporcional.
Vacaciones. Tus vacaciones son:
- Un (1) mes (julio o agosto preferentemente)
- Seis (6) días (3 elige la dirección y 3 de común acuerdo)
- Dos (2) días (1 elige la dirección y otro lo eliges tú)
- Si en tu periodo vacacional estás de baja tendrás derecho a disfrutar de tus vacaciones en otra fecha
Periodos SIN actividad. También tienes otros días no considerados como vacaciones, sino como periodos sin actividad (aunque dirección podrá establecer turnos). NO son vacaciones. Esto quiere decir que aunque los vas a disfrutar sin tener que ir a trabajar, legalmente no lo son. Un ejemplo. Si estás de baja durante esos días, no los vas a recuperar como se hace con los días de vacaciones de verano.
- Seis (6) días consecutivos laborables en Navidad
- Tres (3) días consecutivos laborables en Semana Santa
Calendario Laboral. NO es el escolar. Tienes que tener tu calendario laboral a principio de curso y deberá estar expuesto en lugar visible. En él se fijan:
- Tus vacaciones
- Tus jornadas de trabajo
- Tus horarios de trabajo
- Tu cómputo anual de horas de trabajo
- +info (Calendario Laboral)
Registro de jornada. La empresa tiene que fijar un sistema de registro de jornada que cumpla la normativa vigente de protección de datos y que incluya un control de tu jornada total. NO deben utilizar datos biométricos (huella dactilar, iris, reconocimiento facial…)
Permisos retribuidos.
- Quince (15) días por matrimonio o registro como pareja de hecho
- Cinco (5) días laborables por fallecimiento, enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge o parientes de segundo grado, convivientes o parejas de hecho que pasan a ser 7 si implica desplazamiento de 150 km.
- Cuatro (4) días al año por motivos de fuerza mayor que hagan indispensable tu presencia inmediata que podrá computarse por horas por motivos familiares urgentes e imprevisibles o enfermedad o accidente
- Un (1) día por traslado de domicilio
- El tiempo necesario para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto
- Bolsa de veinte (20) horas anuales que deberán ser acreditadas con justificantes (propias y familiar hasta primer grado) para consultas médicas o tutorías
- +info Licencias y Permisos. Consúltanos.
Permiso no retribuido. Tienes derecho a disfrutar de un permiso no retribuido si lo solicitas con 15 días de antelación y por escrito. Podrá ser de un máximo de 15 días y se podrá dividir en 2 periodos sin ser necesario llegar a este máximo. Te lo pueden negar si coincides con otro/a trabajador/a.
Permiso por nacimiento de hijo/a, lactancia, reducción de jornada tras nacimiento, excedencia por cuidado de menor…. (Contactar con el sindicato para realizar estudio personalizado)
Permiso retribuido para formación. Si tienes un año de antigüedad en la empresa tienes derecho a un permiso retribuido de 20 horas de formación anuales vinculada a tu puesto de trabajo.
Excedencias. Hay una serie de excedencias con diferentes características que podrían ajustarse a tus necesidades. El detalle es complejo. Si la necesitas no dudes en preguntarnos.
Salario y nómina.
- Plazo. El pago del salario se debe efectuar dentro de los 5 primeros días del mes siguiente (ejemplo: nómina de enero, se debe cobrar como muy tarde el 5 de febrero).
- Antigüedad. Tienes derecho a percibir una cantidad marcada en tablas por cada trienio vencido.
- Pagas extra. Tienes derecho a dos pagas extraordinarias (1 de julio y 23 de diciembre) y que en caso de cese en la empresa deberás percibir la parte proporcional al tiempo trabajado. También puedes acordar con la parte empresarial el prorrateo de las mismas en cada una de las 12 mensualidades. En ese caso no cobrarías ni en julio ni en diciembre.
- Paga de antigüedad. Tienes derecho a una paga de antigüedad cuando cumplas 25 años de servicio en la empresa cuyo importe es equivalente a 5 mensualidades (la mensualidad de referencia será la cobrada en septiembre del año anterior al que te toque el cobro). Ese pago tiene que hacerlo la empresa.
- Trabajo nocturno. Todas las horas trabajadas y pactadas desde las 22,00 h hasta las 6,00 h por circunstancias especiales tendrán la consideración de trabajo nocturno y se incrementará a efectos de retribución un 25% sobre el salario salvo que el trabajo sea nocturno por propia naturaleza.
- Salario en situación de baja. En caso de baja larga, los 3 primeros meses recibirás un complemento para cobrar el 100% más 1 mes por cada trienio de antigüedad en la empresa.
- Manutención. Si atiendes los servicios de comedor y cocina tendrás derecho a manutención los días que trabajes y que coincida el horario de comidas con tu jornada diaria.
- Ropa de trabajo. La empresa te debe proporcionar ropa de trabajo una vez al año.
- Ayuda al estudio. Si tu hijo o hija estudia en tu centro de trabajo le puede corresponder una ayuda para el estudio consistente en la preferencia de plaza y la gratuidad de enseñanza siempre y cuando se cumplan unos requisitos. Si te interesa pregúntanos.
Revisión médica. La empresa tiene que garantizar una revisión médica anual. Eres tú quien decide si vas o no.
Seguro de Responsabilidad Civil y de Accidentes. Estás asegurada/o. La empresa tiene dos (2) pólizas: una garantiza cobertura de responsabilidad civil y la otra de accidentes.
No discriminación. -No puedes ser discriminado/a por afiliación sindical y puedes expresar tus opiniones y publicar y distribuir publicaciones de interés laboral y social informando a la parte empresarial.
Toda la info en el Kit Laboral de Concertada.