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Publicada la Ley Foral 6/2020 con medidas urgentes en materia de personal

Publicada la Ley Foral 6/2020 con medidas urgentes en materia de personal
 

 

TÍTULO I

Medidas extraordinarias en materia de personal

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Las disposiciones de esta ley foral en materia de personal serán de aplicación al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en todos aquellos supuestos en que su aplicación resulte imprescindible para la prestación de los servicios públicos esenciales.

La definición de los servicios públicos esenciales se aprobará mediante Orden Foral del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

2. Esta ley foral tendrá carácter supletorio para todo el personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra no incluidas en su ámbito de aplicación.

3. Las medidas recogidas se establecen sin perjuicio de la sujeción de todo el personal a las necesidades del servicio y de la obligación de estar a disposición, cuando les sea requerida, para la prestación de los servicios públicos encomendados a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Artículo 3. Órganos competentes.

1. Las medidas en materia de personal recogidas en esta ley foral se podrán adoptar en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y podrán afectar al personal a su servicio, cualquiera que sea su régimen jurídico, en el grado, intensidad, periodicidad y clase de medida que se determine por los órganos competentes en materia de personal de los departamentos u organismos autónomos correspondientes.

2. Los órganos que resuelvan sobre la adopción de las medidas recogidas en esta ley foral comunicarán a la Dirección General de Función Pública las Resoluciones adoptadas. La Dirección General de Función Pública coordinará el seguimiento sobre la incidencia que estas medidas tengan en el funcionamiento de los servicios durante su período de vigencia.

CAPÍTULO II

Medidas

Artículo 4. Régimen de prestación de servicios.

1. Los órganos competentes en materia de personal podrán imponer a las personas empleadas públicas, cualquiera que sea su puesto de trabajo y régimen jurídico, servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza, al objeto de garantizar la protección de personas, bienes y lugares y la prestación de la asistencia sanitaria.

2. Las medidas que se adopten podrán ir dirigidas a la encomienda de funciones distintas de las correspondientes al puesto de trabajo, categoría o especialidad que la persona empleada se encuentre desempeñando, siempre que cuente con experiencia o capacitación técnica suficiente para la realización de las funciones encomendadas. En el supuesto de que las retribuciones del nuevo puesto de trabajo encomendado sean superiores a las que viniera percibiendo la persona empleada, se abonarán aquéllas.

3. Podrán adoptarse igualmente medidas de movilidad geográfica, interdepartamental o entre centros de trabajo ubicados en distintas localidades. La persona que tenga que desplazarse por motivo de esta causa de movilidad obligatoria se le indemnizará con la cantidad habilitada por gastos de desplazamiento desde su lugar de trabajo hasta el que hubiera sido desplazada, siempre que la distancia a recorrer suponga más de 5 kilómetros.

4. El personal adscrito a una unidad o centro de trabajo en el que se haya determinado por parte de la autoridad sanitaria su cierre o suspensión de actividad podrá ser requerido para prestar servicios de refuerzo en otra unidad orgánica distinta.

5. Asimismo, se podrán adoptar medidas en materia de jornada de trabajo y descanso, pudiendo revocarse o suspenderse permisos, licencias, vacaciones y reducciones de jornada ya concedidos, así como denegar cualquiera de los anteriores y denegar o suspender cualquier tipo de situación administrativa, además de denegar o suspender permisos de reparto del empleo, concedidos en aplicación del Decreto Foral 39/2014, de 14 de mayo, procediendo en su caso a la oportuna regularización retributiva y sin que la reincorporación del personal a su puesto de trabajo conlleve en ningún caso la extinción de los contratos temporales de sustitución suscritos al amparo de los mismos. También se podrá ofertar a este personal contratado administrativo para la sustitución de las reducciones de jornada la ampliación de su jornada hasta llegar a la jornada completa, al margen de que la persona sustituida mantenga su reducción de jornada.

6. En todo caso, deberá garantizarse que la suma de los descansos que deban tener lugar en el conjunto de una semana no sea inferior a setenta horas. El descanso mínimo entre jornadas será de diez horas. Excepcionalmente en el cambio de rotación de turno podrá ser de siete horas, siempre que en cómputo semanal se garanticen las diez horas de descanso mínimo de promedio diario y las setenta horas de descanso mínimo semanal.

7. Todas las medidas deberán adoptarse con el fin de contribuir a la correcta prestación asistencial o de los dispositivos de prevención, control o seguimiento y su aplicación se realizará con carácter gradual, utilizando de manera racional los recursos humanos disponibles y no será de aplicación a las mujeres que se encuentren en estado de gestación.

Artículo 5. Flexibilización del régimen de incompatibilidades.

El órgano competente en cada caso podrá autorizar la compatibilidad de profesionales ajenos al sistema público para que puedan pasar a prestar servicios en régimen de contratación administrativa en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Artículo 6. Listas de contratación de personal temporal.

1. Las personas integrantes de las listas de aspirantes a la contratación temporal podrán ser requeridas para su contratación en régimen administrativo en cualquier ámbito de contratación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. Se intentará, de manera preferente, respetar el orden de prelación de aspirantes en las listas de contratación vigentes.

2. De manera excepcional, los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos podrán ofertar la contratación en régimen administrativo a las personas más indicadas en función de su adaptación y conocimiento del puesto de trabajo a cubrir.

Artículo 7. Reincorporación de personal con dispensa por la realización de funciones sindicales.

1. El personal con dispensa absoluta de asistencia al puesto de trabajo por ejercicio de funciones sindicales podrá solicitar voluntariamente reincorporarse para desempeñar funciones asistenciales relacionadas con la atención al COVID-19.

2. La reincorporación de estos trabajadores no supondrá el cese del personal sustituto que pudiera existir.

Artículo 8. Levantamiento de la suspensión de la posibilidad de prolongar la permanencia en el servicio activo.

Se levanta la suspensión contenida en la disposición adicional tercera de la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre, a fin de posibilitar al personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente ley foral la prolongación de su permanencia en el servicio activo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra siempre que dicha prolongación sea precisa para atender necesidades urgentes derivadas de la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

En todo caso las prolongaciones de la permanencia en el servicio activo que se produzcan al amparo de este artículo lo serán mientras se mantenga la aplicación de las medidas previstas en la presente ley foral.

Artículo 9. Medidas de reincorporación de profesionales sanitarios en situación de jubilación.

Los profesionales sanitarios jubilados menores de setenta años podrán ser reincorporados al servicio activo, al amparo de lo previsto en el apartado cuarto de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en las condiciones establecidas en la misma.

Artículo 10. Medidas de reincorporación de funcionarios del Montepío en situación de jubilación.

El personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente ley foral jubilado menor de setenta años y acogido al Montepío de funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá ser reincorporado al servicio activo por la Directora General de Función Pública, en las mismas condiciones señaladas en el artículo anterior.

Artículo 11. Personal facultativo exento de turnos de guardia.

1. Los órganos competentes en materia de personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a los efectos de garantizar la correcta prestación continuada de asistencia sanitaria a la población, podrán dejar sin efecto, con carácter general o en los casos individuales que estimen necesarios, los apartados segundo y tercero del Acuerdo de 6 de mayo de 2004, por el que se aprueba el pacto suscrito por la Administración sanitaria con las centrales sindicales, sobre régimen de exención de guardias.

2. Asimismo, con carácter excepcional y de manera transitoria, podrán revocar, con carácter general o individualmente en los casos en que estimen necesario, las exenciones de guardias vigentes.

Artículo 12. Cómputo del periodo de suspensión educativa presencial a efectos de las prácticas del curso 2019/2020.

El periodo de suspensión de la actividad educativa presencial determinado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se computará a efectos del periodo de prácticas del curso 2019/2020 establecido en la Resolución 3057/2019, de 4 de septiembre, del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se regula la fase de prácticas del procedimiento selectivo del Cuerpo de Maestros.

TÍTULO II

Medidas extraordinarias en el ámbito de los servicios sociales

Artículo 13. Medidas en materia de contratación de cuidadores profesionales en domicilio.

Se dispensan los requisitos relativos al vínculo de parentesco y de cualificación profesional exigidos para la contratación de cuidadores profesionales en domicilio regulados en el artículo 5, apartado 2.1 de la Orden Foral 476/2018, de 19 de diciembre, del Consejero de Derechos Sociales, por la que se regula la ayuda económica para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes para la contratación de un servicio, exigiéndose únicamente al cuidador/a profesional el tener 18 o más años y cumplir las condiciones de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social que correspondan de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 14. Extensión del régimen de contratación para zonas rurales.

Se extiende la aplicación del régimen especial de contratación para zonas rurales regulado en la Resolución 1880/2020, de 16 de marzo, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, por la que se desarrolla en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra dicho régimen, a toda la Comunidad Foral de Navarra.

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